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La Superintendencia de Servicios de Salud, puesto clave para los gremios, estará a cargo de un hombre muy cercano al ministro Ginés González García.


El gobierno nacional oficializó este miércoles al nuevo titular de la Superintendencia de Servicios de Salud. Se trata de Eugenio Daniel Zanarini, un hombre del riñón del ministro de Salud, Ginés González García.

La designación de Zanarini va en camino contrario a lo pretendido por parte del sindicalismo, que había postulado al David Aruachan, del grupo Accord Salud, la prepaga de Unión Personal (obra social de UPCN).

El nuevo Superintendente de Servicios de Salud fue oficializado a través de Decreto 34/2020. Reemplazará al exfutbolista Sebastián Neuspiller, que había ingresado al organismo tras la renuncia de Sandro Taricco, el hombre cercano a Jorge Triaca que manejó los fondos de obras sociales en el inicio del gobierno macrista.

Zanarini es una persona de extrema confianza del ministro González García. Es Vicerrector de Planeamiento y Desarrollo de la Universidad iSalud, que conduce el actual titular de la cartera de salud.

Es licenciado en Relaciones Industriales (UADE) y Magíster en Dirección y Gestión de Servicios de Bienestar Social de la U. Alcalá, España.

Fue Subsecretario de Medicina Comunitaria del Ministerio de Salud de la Nación y Jefe de gabinete de la Secretaría de Programas Sanitarios del Ministerio de Salud de la Nación.

Además ex interventor de la Administración de Programas Especiales y cumplió funciones como gerente de RRHH de empresas de primera línea del país.

Desde hoy estará a cargo de uno de los puestos clave en la relación entre el gobierno y los sindicatos, por el manejo de la millonaria caja de las obras sociales

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El Gobierno lanza ofensiva contra la representación sindical

El ministerio de Desregulación y Transformación del Estado lanzó nuevos procedimientos para la elección de delegados y el pedido de tutelas sindicales, que se traducirá en un fuerte golpe a la representación gremial en ministerios y organismos. La medida es una clara muestra de la intención del Gobierno de limitar la capacidad de negociación y defensa de los derechos de los trabajadores.

La resolución 34/2025 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del ministerio de Desregulación establece los métodos para el registro de delegados y de los juicios con tutela sindical. La normativa crea un «Registro Centralizado de Delegados Gremiales» y otro de «Juicios en los que se invoque Tutela Gremial», lo que configura un mayor control del Estado sobre la elección de delegados y la representación sindical.

La medida impone restricciones significativas a la representación sindical, como la exigencia de acreditar al menos un 10% de afiliación respecto a la dotación de la jurisdicción u organismo para que las elecciones de delegados sean válidas. Además, el Estado evaluará si los candidatos a delegados cumplen con los requisitos de la Ley 23.551 y podrá rechazar su inscripción y protección sindical si considera que exceden cupos o incumplen condiciones.

Consecuencias y reacciones

La medida generará tensión entre los propios gremios y al interior de cada organización que deberá buscar la forma de contener a los delegados que quedarán sin cargo a partir de los nuevos requisitos. También producirá sacudones entre los sindicatos en relación con la representación con la que contará cada uno en las negociaciones o discusiones con las autoridades ministeriales o de organismo. Habrá ganadores y perdedores en el peso de las conversaciones con el Gobierno.

Argumentos del Gobierno

Según señalaron, la norma intenta ordenar y actualizar la información sobre la representación sindical y los litigios vinculados a la tutela sindical, cumpliendo estándares de pluralidad y proporcionalidad sindical y respetando la representación femenina según lo regula la Ley 25.674. Sin embargo, la medida es vista como una clara muestra de la intención del Gobierno de limitar la capacidad de negociación y defensa de los derechos de los trabajadores.

La resolución 34/2025 es un claro ejemplo de la política del Gobierno de limitar la representación sindical y la capacidad de negociación de los trabajadores. La medida generará un nuevo foco de conflicto con los sindicatos y puede tener graves consecuencias para la democracia laboral y la defensa de los derechos de los trabajadores. Es importante que los sindicatos y los trabajadores se unan para defender sus derechos y luchar contra esta medida.

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Laboralistas denuncian un retroceso en materia de derechos laborales

El Gobierno nacional publicó el Decreto 340/2025, una normativa que, según especialistas en derecho laboral, implica un fuerte retroceso en materia de derechos laborales al restringir severamente el derecho de huelga. La medida ya genera fuertes críticas en el ámbito sindical y jurídico.

El decreto introduce modificaciones al régimen de la Marina Mercante, pero también incorpora un artículo que extiende el carácter de servicio esencial a numerosas actividades. En esos casos, se obliga a garantizar el 75% de la prestación, lo que anula de hecho el impacto de una medida de fuerza. Además, se crea una nueva figura: la de «servicio de importancia trascendental», a la que se impone la obligación de mantener al menos el 50% de la actividad durante una huelga.

Según Matías Cremonte, abogado laboralista y presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), la maniobra es similar a la del DNU 70/2023, que fue declarado inconstitucional. «Se amplían de forma desmedida los servicios considerados esenciales, lo que en la práctica significa la prohibición del derecho de huelga», advirtió.

La legislación argentina, en consonancia con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), solo consideraba esenciales a los servicios cuya interrupción pudiera poner en riesgo la vida, la salud o la seguridad de la población. El nuevo decreto, en cambio, incluye incluso argumentos fiscales. «Tan absurdo es que menciona que la suspensión de la producción que pueda afectar metas de recaudación puede ser considerada esencial. No se trata de proteger la vida, sino de limitar un derecho», cuestionó Cremonte.

Críticas y consecuencias

Desde ALAL advierten que este tipo de cambios no responden a una necesidad social ni de seguridad pública, sino a una decisión política orientada a favorecer intereses empresariales. «Hace más de 20 años que la huelga en servicios esenciales está regulada, y jamás se puso en peligro la vida o la salud de nadie. El sistema funcionaba. El cambio es para favorecer a los empresarios y joder a los trabajadores», concluyó Cremonte.

La medida puede tener graves consecuencias para los trabajadores y el movimiento sindical. La restricción del derecho de huelga puede limitar la capacidad de los trabajadores para negociar mejores condiciones laborales y salariales. Además, la creación de la figura de «servicio de importancia trascendental» puede generar incertidumbre y arbitrariedad en la aplicación de la normativa.

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El Gobierno limita el derecho a huelga por decreto y amplía las actividades esenciales

El Gobierno nacional publicó un decreto que limita el derecho a huelga y amplía las actividades consideradas esenciales, obligando a garantizar un funcionamiento mínimo de entre 50 y 75% en caso de conflicto sindical. La medida generó preocupación entre los sindicatos y los trabajadores, ya que vulnera el derecho a la negociación colectiva y la libertad sindical.

El decreto de necesidad y urgencia 340/2025, firmado por el presidente Javier Milei, establece que los conflictos colectivos que afecten la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental deberán garantizar un funcionamiento mínimo. En el caso de los servicios esenciales, se establece un mínimo del 75% de la prestación normal del servicio, mientras que para las actividades de importancia trascendental, el mínimo será del 50%. Esta medida implica una restricción significativa al derecho a huelga, ya que los trabajadores y los sindicatos deberán garantizar un nivel de servicio que puede ser difícil de cumplir en caso de conflicto.

La Confederación General del Trabajo (CGT) y otros gremios han expresado su rechazo a la medida, argumentando que vulnera el derecho a huelga y la libertad sindical. Según los críticos, esta medida es un intento del Gobierno de limitar la capacidad de negociación de los sindicatos y de debilitar su poder de presión en caso de conflicto. Además, la medida puede generar un desequilibrio en la relación entre empleadores y empleados, favoreciendo a los primeros en detrimento de los segundos.

La limitación del derecho a huelga y la ampliación de las actividades esenciales es una medida que afecta directamente a los trabajadores y sus organizaciones. La imposición de un funcionamiento mínimo en caso de conflicto sindical puede limitar la capacidad de negociación de los sindicatos y obligarlos a aceptar condiciones desfavorables. Además, la medida puede ocacionar un clima de tensión y conflicto en el lugar de trabajo, lo que puede afectar negativamente la productividad y la calidad del servicio.

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