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Desde sectores de la aeronavegación hasta alquiler de autos sin conductor y elaboración de vinos

El Gobierno declaró 15 nuevos sectores como críticos, y los incluyó en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), mientras la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema de inscripción para salario complementario de septiembre. Asimismo, se estableció la modalidad de instrumentación de la sexta etapa del ATP, para auxiliar a las empresas con el pago de los salarios del mes pasado. El Gobierno adoptó las recomendaciones del Acta 21 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, que destacó la necesidad de «ampliar la nómina de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica» y recomendó que «la asistencia a estos sectores retorne a niveles similares a los de la primera ronda de la ATP».

Esto significa que se incremente el actual piso de un salario mínimo, vital y móvil, equivalente a $ 16.875; a 1,25 SMVM, es decir, $ 21.093,75; para otorgar el beneficio de Salario Complementario.

Entre las quince actividades incorporadas al alcance del programa ATP se cuentan los servicios para la aeronavegación; de hangares y estacionamiento de aeronaves; y complementarios para el transporte aéreo. También, los alquileres de automóviles sin conductor; de vehículos automotores y de equipo de transporte, sin conductores ni operarios; y de equipos de transporte para vías acuática y aérea, sin operarios ni tripulación.

Por otro lado, se cuentan entre las actividades que pasarán a estar comprendidas en el ATP la elaboración de vinos; la fabricación de accesorios de vestir de cuero; la confección de prendas de vestir de cuero; la terminación y teñido de pieles y fabricación de artículos de piel; las ventas al por menor de prendas de cuero; artículos de talabartería y artículos regionales; y de marroquinería y paraguas.

Por su parte, la AFIP habilitó la inscripción al denominado ATP6, e informó en un comunicado que los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de setiembre deben registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar hasta el viernes próximo.

El organismo destacó que «en agosto más de 165.000 empresas accedieron a los beneficios que les permitieron hacer frente al pago de los salarios de 1.760.000 trabajadores y trabajadoras». También subrayó que «el Estado argentino lleva invertidos cerca de $ 194.000 millones en el ATP para sostener los puestos de trabajo del sector privado».

El programa de asistencia prevé que aquellos empleadores con una variación nominal negativa en su facturación entre agosto de 2020 y de 2019 accedan al salario complementario, equivalente al 50% del salario neto.

Por su parte, las firmas que presenten una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 40% podrán solicitar un crédito a tasa subsidiada, cuya tasa de interés será en todos los casos del 15%.  El trámite para acceder a un crédito a tasa subsidiada -que se acredita directamente en la cuenta bancaria del trabajador- se iniciará a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada por cada empresa.

Las pautas establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo contemplan la posibilidad de convertir los créditos a tasa subsidiada en un subsidio siempre y cuando las empresas beneficiadas cumplan determinadas metas de empleo. Al respecto señaló que «el salario neto resulta equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en agosto de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período».

En cuanto al salario complementario que reciba el trabajador «no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salario mínimo vital y móvil ($ 21.093,75) ni superior a la suma equivalente a dos SMVM ($ 33.750)», puntualizó.

En tanto, en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal de agosto de 2020 debe hacerse con la de diciembre de 2019. A las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del salario complementario. Para el cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta hoy, 28 de septiembre de 2020, inclusive.

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El salario mínimo en caída libre: retrocede a niveles de 2001

El salario mínimo en Argentina sufrió un fuerte retroceso en el último año, con una caída real del 28% que lo ha llevado a niveles inferiores a los de 2001, según un informe del Instituto Interdisciplinario de Economía Política (IIEP) de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA.

Esta tendencia a la baja comenzó en diciembre de 2023 con una contracción del 15%, seguida de una caída del 17% en enero de 2024. Aunque hubo cierta estabilidad en los meses posteriores, la tendencia negativa se reanudó en junio y continuó hasta octubre.

Desde 2011, cuando el salario mínimo vital y móvil (SMVM) alcanzó su punto más alto, el salario mínimo acumula una pérdida real del 60%. A pesar de la caída en el poder adquisitivo, el empleo asalariado formal se mantuvo relativamente estable, con 10,1 millones de trabajadores registrados en los sectores público, privado y de casas particulares en agosto de 2024.

El análisis fue coordinado por Roxana Maurizio y Luis Beccaria, del Área de Empleo, Distribución e Instituciones Laborales (EDIL), quienes destacaron que esta crisis salarial y laboral, agravada por la inflación, impacta directamente en el consumo y refleja un deterioro estructural que afecta tanto a los ingresos de los trabajadores como a la dinámica del mercado laboral.

En cuanto al valor actual del salario mínimo, según la Resolución 13/2024, el salario mínimo vital y móvil es de $271.571,22 para octubre de 2024.

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«Nuevas reglas para los feriados puente: flexibilidad para las empresas, incertidumbre para los trabajadores»

El Poder Ejecutivo estableció tres días no laborables con fines turísticos, pero las empresas decidirán si dan el día libre a sus empleados.»

El gobierno de Javier Milei estableció que los días 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre serán considerados «días no laborables» en lugar de feriados. Esto significa que las empresas tendrán la libertad de decidir si darán el día libre a sus empleados o no.

En estos días, los trabajadores que presten servicio recibirán el salario simple, sin adicionales. Si el empleador considera la jornada como no laborable, pagará la remuneración habitual a todos sus empleados. Esto es diferente a los feriados, donde los empleadores están obligados a darles el día libre a sus trabajadores y abonar un pago doble a quienes trabajen ese día.

La ley 27.399 faculta al gobierno a fijar hasta tres días feriados o no laborables con fines turísticos. El objetivo es promover la actividad turística y crear fines de semana largos «extra-largos». Por ejemplo, en mayo de 2025, habrá un lapso de cuatro días no laborables entre el jueves 1° y el domingo 4.

¿Qué implica para los trabajadores?

  • Los empleadores tienen la facultad de decidir si dar el día libre o no a sus trabajadores.
  • Los trabajadores que presten servicio en estos días percibirán el salario simple, sin adicionales.
  • Si el empleador considera la jornada como no laborable, pagará la remuneración habitual a todos sus empleados.

Diferencia clave entre días no laborables y feriados

  • En los feriados, los empleadores están obligados a darles el día libre a sus trabajadores.
  • Los trabajadores que presten servicios durante un feriado tienen derecho a un pago doble.

feriados puente para 2025

  • Viernes 2 de mayo
  • Viernes 15 de agosto
  • Viernes 21 de noviembre

El cambio en los puentes turísticos para 2025 genera incertidumbre entre los trabajadores, ya que dependerá de cada empresa decidir si dará el día libre o no. Esto puede afectar los planes de viaje y descanso de muchos argentinos.


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Reforma Laboral: JxC avanza para limitar indemnizaciones y facilitar despidos

La Coalición Juntos por el Cambio (JxC) impulsa una reforma a la Ley de Contrato de Trabajo que busca limitar las actualizaciones de las indemnizaciones laborales por inflación. Este proyecto, apoyado por la Unión Cívica Radical (UCR), el PRO y la Coalición Cívica, responde a las demandas de las cámaras empresariales para frenar lo que denominan «la industria del juicio» ¹.

¿Qué implica la reforma?

La propuesta establece una fórmula que combina el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC con una tasa de interés anual del 3%. Esto significa que las indemnizaciones laborales no podrán superar los límites del IPC más el 3% anual. La reforma afectará tanto los juicios pendientes como los concluidos sin pago.

La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, presidida por Martín Tetaz, aprobó tres dictámenes sobre la reforma. Sin embargo, aún debe pasar por la Comisión de Finanzas, liderada por Bertie Benegas Lynch (La Libertad Avanza), antes de llegar al recinto.

Las cámaras empresarias celebran el avance, argumentando que la litigiosidad laboral es un obstáculo para el desarrollo de empleos de calidad. Sin embargo, los críticos advierten que esta limitación podría perjudicar a los trabajadores en un contexto de alta inflación. Las ART sugieren que un cambio estructural requiere la implementación de Cuerpos Médicos Forenses en todas las provincias.

¿Qué sigue?

El proyecto podría demorarse hasta 2025 si no se incluye en sesiones extraordinarias. Mientras tanto, la UART reporta un aumento del 7,6% en los juicios por riesgos del trabajo en los primeros diez meses de 2024, con 105.960 casos registrados.

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