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Agentes de la administración pública nacional que tengan hijos hasta 13 años «deberán realizar sus tareas de modo remoto

La medida fue tomada por el Gobierno al actualizar el sistema laboral dispuesto en el marco de la pandemia de coronavirus.

Las y los agentes de las jurisdicciones, entidades y organismos de la administración pública nacional, empresas y sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria que tengan hijos a cargo de hasta 13 años inclusive «deberán realizar sus tareas de modo remoto» a partir de este martes, según lo dispuso el Gobierno al actualizar el sistema laboral dispuesto en el marco de la pandemia de coronavirus. Esos trabajadores que «cuenten con hijos o hijas, tutelados o tuteladas, o familiares menores a cargo de hasta trece (13) años de edad inclusive, deberán realizar sus tareas de modo remoto, excepto necesidades de servicio indicadas por la autoridad superior», se explicó en la resolución.

De esta manera, la secretaría de Gestión y Empleo Público, que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dispuso una actualización del artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 390/20, que se implementó el 16 de marzo de 2020, en la que se habilitaban las licencias para madres y padres del sector público con hijos en edad escolar.

La secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Castellani, indicó que «la licencia se otorgó al inicio de la pandemia porque entendimos que las madres y los padres tenían que acompañar a sus hijos en el proceso de escolarización y se hacía muy difícil compatibilizar ambas tareas en el hogar». En este sentido, explicó que, «ahora que hay receso escolar, entendemos que pueden realizar las tareas de manera remota», se informó.

Castellani planteó que «acompañar el seguimiento pedagógico de los chicos en las casas y, además, dar una carga de trabajo a los adultos, era muy difícil de sostener». Apuntó que «lo que hicimos, sabiendo que hay receso escolar, y mientras dure ese receso, es levantar la licencia y garantizarle a los padres de hijos de menos de 14 años que realicen sus tareas de manera remota».

En la resolución se explicó que «lo que se establece con esta nueva norma es que los que tengan menores a cargo de hasta 13 años de edad cumplan sus tareas preferentemente desde sus hogares, excepto en los casos que, por necesidades derivadas de la esencialidad del servicio que prestan, sean convocados de modo presencial por las autoridades superiores de la jurisdicción».

En esta nueva disposición «se establece que el límite de edad dispuesto (hasta 13 años inclusive) no será considerado en caso de agentes con hijos o hijas, tutelados o tuteladas a cargo que posean certificado de discapacidad oficial, para quienes continúa la prestación laboral preferente por trabajo remoto».

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