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La modalidad se consolidó con la llegada de la pandemia por el CODIV 19

El Gobierno nacional reglamentó este miércoles el Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo, aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado, que regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan. La reglamentación de la ley 27.555 fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 27/2021, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni. El primer artículo establece que «las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular».

Tampoco «en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional».

En tanto, en el anexo publicado este miércoles, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.

El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando «la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral».

«En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)», dice la normativa y aclara que «no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión». Agregó que «los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos».

En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, «deberá comunicar en forma virtual y con precisión» el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza. «En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva», agrega el artículo 6°.

Respecto de la reversibilidad, deberá «ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo».

«Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido», según el artículo 7°. En ningún caso dicho el plazo podrá ser superior a 30 días. «A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo», añade el decreto.

Por otra parte, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral «no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales».

Sobre la provisión de elementos de trabajo, se remarca que «no es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes» por lo que «no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social». Además, en ambos casos, siempre y cuando la relación entre ambas partes «no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva», puedan acordar entre ellas las pautas para su determinación.

En tanto, el artículo 13°, sobre la representación sindical, sostiene que «en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical». Y añade que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.

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El FMI exige una reforma laboral: un desafío para el gobierno y los trabajadores

El Gobierno nacional avanza en el diseño e implementación de la reforma laboral, exigida por el Fondo Monetario Internacional (FMI) como condición para el apoyo financiero y político. La reforma busca reducir la informalidad y promover la creación de empleo formal, pero genera debate y resistencia entre los trabajadores y sindicatos.

La reforma laboral es una de las principales exigencias del FMI para Argentina, y el Gobierno busca implementarla antes de abordar otras reformas, como la fiscal y la previsional. La entidad internacional insiste en que la reforma debe «mejorar el clima de inversiones» en Argentina, lo que implica avanzar en la flexibilización de los contratos de trabajo y la reducción de la carga impositiva. Esto significa que los trabajadores tendrán menos protecciones y derechos, y los empresarios podrán contratar y despedir con mayor facilidad.

El Gobierno busca implementar cambios graduales que bajen el costo laboral sin generar una ruptura social o sindical masiva. Sin embargo, esto no es más que un intento de maquillar la realidad: la reforma laboral es un ataque directo a los derechos de los trabajadores y una forma de precarizar aún más el empleo.

La reforma laboral es un tema complejo y controvertido, que genera debate y resistencia entre los trabajadores y sindicatos. La propuesta de flexibilizar los contratos de trabajo y reducir la carga impositiva puede tener un impacto positivo en la creación de empleo formal, pero también puede generar precarización y pérdida de derechos para los trabajadores.

La CGT y otros sindicatos rechazan de plano cualquier reforma que implique pérdida de derechos y exigen un consenso amplio para cualquier cambio. El Gobierno enfrenta el desafío de cumplir con las metas del FMI sin generar estallidos sociales ni confrontaciones sindicales.

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Más de 5,7 millones de personas trabajan en la informalidad en Argentina

Según un reciente informe del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), la informalidad laboral alcanzó al 42% de la población ocupada en el cuarto trimestre de 2024. Esto significa que más de 5,7 millones de personas trabajan sin aportes a la Seguridad Social, sin cobertura de salud y con salarios inferiores a los que están registrados.

La informalidad laboral es un problema crónico en el país, y los últimos datos del INDEC lo confirman. En el cuarto trimestre de 2024, el 42% de la población ocupada se encontraba en situación de informalidad, lo que equivale a más de 5,7 millones de personas.

El empleo no formal es particularmente alto en ciertos sectores, como el servicio doméstico, donde el 77% de los trabajadores no están registrados. Los trabajadores por cuenta propia también se ven afectados, con una tasa de informalidad del 62,4%. Los jóvenes menores de 29 años son los más vulnerables, con una tasa de informalidad del 58,7%. Las mujeres también se ven afectadas, con una tasa de informalidad del 43,4%, lo que refleja la persistencia de la brecha de género en el mercado laboral.

El trabajo en negro tiene graves consecuencias para los trabajadores y la sociedad en general. Los trabajadores informales no tienen acceso a la Seguridad Social, lo que significa que no tienen cobertura de salud, jubilación ni protección en caso de accidentes laborales. Además, los salarios de los trabajadores informales suelen ser inferiores a los de los trabajadores formales, lo que perpetúa la pobreza y la desigualdad. La informalidad laboral también limita la capacidad del Estado para invertir en políticas públicas y servicios esenciales, lo que afecta a toda la sociedad.

El trabajo no registrado es un problema complejo que requiere una solución integral. Es fundamental que el Estado tome medidas para reducir la informalidad laboral y garantizar que todos los trabajadores tengan acceso a los mismos derechos y beneficios. Esto puede incluir la implementación de políticas públicas que fomenten la formalización del empleo, como la reducción de cargas impositivas y la simplificación de los trámites administrativos.

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La Federación de la carne rechazó la propuesta de aumento salarial del 4%

La Federación de la Industria de la Carne rechazó una propuesta de recomposición salarial del 4% para abril, argumentando que la devaluación del salario tras la liberación del cepo cambiario hace que el aumento sea insuficiente. El gremio conducido por Alberto Fantini consideró que la oferta es incompatible con la nueva realidad económica.

La reunión privada celebrada el 15 de abril entre la Federación de la Industria de la Carne y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas –CEPA- no llegó a un acuerdo sobre la recomposición salarial para abril. El ofrecimiento de un aumento del 4% fue considerado insuficiente por el gremio, que argumentó que la devaluación del salario tras la liberación del cepo hace que el aumento no sea suficiente para cubrir las necesidades de los trabajadores.

La crítica sindical se da en un contexto de cambios abruptos en la política cambiaria del país. Tras el acuerdo con el FMI y la liberación del cepo cambiario, el Gobierno implementó un nuevo régimen de tipo de cambio flotante, que llevó el dólar oficial a oscilar alrededor de los 1.230 pesos, provocando una devaluación del 12% en un solo día. Esta medida, aunque celebrada por algunos sectores empresarios, encareció fuertemente el costo de vida para los trabajadores.

El rechazo a la oferta de recomposición salarial por parte de la Federación de la Carne puede tener consecuencias importantes para los empleados del sector. Si no se llega a un acuerdo, es posible que se produzcan conflictos laborales y paros en las plantas procesadoras de carne. Además, la devaluación del salario puede tener un impacto negativo en la economía en general, ya que los trabajadores tendrán menos poder adquisitivo y podrán consumir menos bienes y servicios.

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