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No tiene aplicación cuando las actividades se realicen en dependencias de los empleadores ni en las tercerizadas

El Gobierno nacional estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1 de abril próximo, según una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial. Así quedó establecido mediante la Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo. El régimen fue aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado y regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.

La reglamentación de la Ley 27.555 había sido publicada el mes pasado en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021, con las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

El primer artículo establece que «las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular».

Tampoco «en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional».

En tanto, en el anexo publicado, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.

El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando «la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral».

«En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)», dice la normativa y aclara que «no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión». Y agrega que «los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos».

En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, «deberá comunicar en forma virtual y con precisión» el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza. «En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva», agrega el artículo 6°.

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El salario mínimo en caída libre: retrocede a niveles de 2001

El salario mínimo en Argentina sufrió un fuerte retroceso en el último año, con una caída real del 28% que lo ha llevado a niveles inferiores a los de 2001, según un informe del Instituto Interdisciplinario de Economía Política (IIEP) de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA.

Esta tendencia a la baja comenzó en diciembre de 2023 con una contracción del 15%, seguida de una caída del 17% en enero de 2024. Aunque hubo cierta estabilidad en los meses posteriores, la tendencia negativa se reanudó en junio y continuó hasta octubre.

Desde 2011, cuando el salario mínimo vital y móvil (SMVM) alcanzó su punto más alto, el salario mínimo acumula una pérdida real del 60%. A pesar de la caída en el poder adquisitivo, el empleo asalariado formal se mantuvo relativamente estable, con 10,1 millones de trabajadores registrados en los sectores público, privado y de casas particulares en agosto de 2024.

El análisis fue coordinado por Roxana Maurizio y Luis Beccaria, del Área de Empleo, Distribución e Instituciones Laborales (EDIL), quienes destacaron que esta crisis salarial y laboral, agravada por la inflación, impacta directamente en el consumo y refleja un deterioro estructural que afecta tanto a los ingresos de los trabajadores como a la dinámica del mercado laboral.

En cuanto al valor actual del salario mínimo, según la Resolución 13/2024, el salario mínimo vital y móvil es de $271.571,22 para octubre de 2024.

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«Nuevas reglas para los feriados puente: flexibilidad para las empresas, incertidumbre para los trabajadores»

El Poder Ejecutivo estableció tres días no laborables con fines turísticos, pero las empresas decidirán si dan el día libre a sus empleados.»

El gobierno de Javier Milei estableció que los días 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre serán considerados «días no laborables» en lugar de feriados. Esto significa que las empresas tendrán la libertad de decidir si darán el día libre a sus empleados o no.

En estos días, los trabajadores que presten servicio recibirán el salario simple, sin adicionales. Si el empleador considera la jornada como no laborable, pagará la remuneración habitual a todos sus empleados. Esto es diferente a los feriados, donde los empleadores están obligados a darles el día libre a sus trabajadores y abonar un pago doble a quienes trabajen ese día.

La ley 27.399 faculta al gobierno a fijar hasta tres días feriados o no laborables con fines turísticos. El objetivo es promover la actividad turística y crear fines de semana largos «extra-largos». Por ejemplo, en mayo de 2025, habrá un lapso de cuatro días no laborables entre el jueves 1° y el domingo 4.

¿Qué implica para los trabajadores?

  • Los empleadores tienen la facultad de decidir si dar el día libre o no a sus trabajadores.
  • Los trabajadores que presten servicio en estos días percibirán el salario simple, sin adicionales.
  • Si el empleador considera la jornada como no laborable, pagará la remuneración habitual a todos sus empleados.

Diferencia clave entre días no laborables y feriados

  • En los feriados, los empleadores están obligados a darles el día libre a sus trabajadores.
  • Los trabajadores que presten servicios durante un feriado tienen derecho a un pago doble.

feriados puente para 2025

  • Viernes 2 de mayo
  • Viernes 15 de agosto
  • Viernes 21 de noviembre

El cambio en los puentes turísticos para 2025 genera incertidumbre entre los trabajadores, ya que dependerá de cada empresa decidir si dará el día libre o no. Esto puede afectar los planes de viaje y descanso de muchos argentinos.


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Reforma Laboral: JxC avanza para limitar indemnizaciones y facilitar despidos

La Coalición Juntos por el Cambio (JxC) impulsa una reforma a la Ley de Contrato de Trabajo que busca limitar las actualizaciones de las indemnizaciones laborales por inflación. Este proyecto, apoyado por la Unión Cívica Radical (UCR), el PRO y la Coalición Cívica, responde a las demandas de las cámaras empresariales para frenar lo que denominan «la industria del juicio» ¹.

¿Qué implica la reforma?

La propuesta establece una fórmula que combina el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC con una tasa de interés anual del 3%. Esto significa que las indemnizaciones laborales no podrán superar los límites del IPC más el 3% anual. La reforma afectará tanto los juicios pendientes como los concluidos sin pago.

La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, presidida por Martín Tetaz, aprobó tres dictámenes sobre la reforma. Sin embargo, aún debe pasar por la Comisión de Finanzas, liderada por Bertie Benegas Lynch (La Libertad Avanza), antes de llegar al recinto.

Las cámaras empresarias celebran el avance, argumentando que la litigiosidad laboral es un obstáculo para el desarrollo de empleos de calidad. Sin embargo, los críticos advierten que esta limitación podría perjudicar a los trabajadores en un contexto de alta inflación. Las ART sugieren que un cambio estructural requiere la implementación de Cuerpos Médicos Forenses en todas las provincias.

¿Qué sigue?

El proyecto podría demorarse hasta 2025 si no se incluye en sesiones extraordinarias. Mientras tanto, la UART reporta un aumento del 7,6% en los juicios por riesgos del trabajo en los primeros diez meses de 2024, con 105.960 casos registrados.

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