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Trabajadores del Estado vacunados podrán ser convocados a la presencialidad
Los titulares de cada jurisdicción y organismo de la Administración Pública Nacional podrán llamar al retorno de la actividad laboral a los trabajadores del Estado que se hayan vacunado. Quedan exceptuadas las personas con inmunodeficiencias, pacientes oncológicos y trasplantados.
La Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de la Nación emitió una resolución mediante la cuál informó que los titulares de cada jurisdicción y organismo de la Administración Pública Nacional podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores esenciales –que se encontraban realizando trabajo virtual– pero ya recibieron al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el covid 19.
Ello independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce días de la inoculación.
«Las vacunas utilizadas en Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de las personas vacunadas a sus lugares de trabajo», especifica el escrito.
Los convocados, en tanto, deberán presentar constancia de vacunación o manifestar, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la misma.
La resolución habilita a las autoridades que así lo consideren a hacer la convocatoria a los vacunados que cumplan esos requisitos, siempre y cuando realicen tareas esenciales que deben desplegarse de manera presencial. «El trabajo remoto sigue siendo la modalidad prioritaria en la APN, dijo la Secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Castellani.
La resolución regula el retorno de aquellos que trabajan en áreas en donde la autoridad superior del organismo determinó la necesidad de la presencialidad. Si estaban exceptuados de ir presencial por ser de grupo de riesgo a pesar de desempeñarse en áreas esenciales y ahora están vacunados, pueden ser convocados tal como sucede en el resto de los trabajos.
Quedan exceptuados los trabajadores detallados a continuación:
V. Personas con Inmunodeficiencias:
• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave
• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable)
• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:
• con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa
• con tumor de órgano sólido en tratamiento
• trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos