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Trabajo oficializó los cambios para pedir el seguro por desempleo

La medida implica un nuevo modelo de constancia de inspección para presentar ante las autoridades.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que conduce Raquel “Kelly” Olmos, difundió esta mañana a través del Boletín Oficial la resolución 1550/23, en la cual se establece un nuevo modelo de constancia de inspección para poder iniciar el trámite para obtener el seguro por desempleo.

Este documento deberá solicitarlo el trabajador de manera personal ante el organismo que realizó la fiscalización, dentro del plazo de 90 días hábiles desde la finalización de la relación laboral, y debe contener información que identifique la actuación llevada a cabo y los datos sobre el empleador y del trabajador o la trabajadora.

“A los fines de facilitar la pronta implementación del Componente Seguro por Desempleo corresponde aprobar un único modelo de Constancia de Inspección a ser utilizado por el organismo que haya realizado la fiscalización, que servirá a efectos de acreditar la efectiva realización de la acción inspectiva por el organismo interviniente”, indicó la medida.

La cartera laboral reiteró que el seguro por desempleo es una herramienta a través de la cual “se propone contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria del empleo, reducir el riesgo al desaliento y ayudar a la búsqueda y selección de un nuevo trabajo”.

Además, está dirigido a los trabajadores asalariados/as registrados/as, legalmente despedidos «sin justa causa o por fuerza mayor», o bien que hayan perdido su trabajo por quiebre de la empresa en la que trabajaban. Sin embargo, no todos los despedidos pueden acceder al seguro, ya que quedan excluidas aquellas personas:

  • No hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
  • Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Sean Beneficiarios de programas de empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto
  • beneficiarios de Pensión Vitalicia -Ex Combatientes del Atlántico Sur).
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.

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