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La Justicia forzó la reincorporación de dos empleados de Enacom 

La Justicia obligó a reintegrar a dos trabajadores de Enacom en Río Negro despedidos por el gobierno de Javier Milei que contaban con tutela sindical por ser delegados. El organismo se niega a acatar el fallo y piensa apelar.

Dos trabajadores que se desempeñaban en la delegación Bariloche del Enacom y fueron despedidos en abril pasado pese a contar con tutela gremial obtuvieron un fallo favorable de la Justicia Federal que ordena su restitución laboral. Sin embargo, el organismo no cumplió el fallo y piensa apelarlo hasta llegar a la Corte Suprema.

Se trata de Mariana Guibelalde (delegada de CTA) y Pablo Roque (delegado de ATE y secretario de Acción Social en Río Negro de la CTA de los Trabajadores). Ante el incumplimiento de la orden, la Justicia impuso las multas correspondientes de 3.000 pesos por día hasta tanto los reincorporen pero el Enacom se rebela a la indicación.

Pablo Roque, al igual que su compañera, integraba el plantel de siete trabajadores que tenía el Enacom en Bariloche y recibió el telegrama de despido el pasado 5 de abril. Lo mismo ocurrió con otros 300 trabajadores del ente en todo el país.

El argumento fue el cierre de las delegaciones. Roque tenía a su cargo la inspección y control del espectro radioeléctrico en Bariloche y otras localidades de la región, mientras que Guibelalde se ocupaba de tramitar reclamos de los usuarios. Sus funciones no desaparecieron, sino que en los papeles se cubren desde Buenos Aires, pero quedaron reducidas al mínimo. Por otra parte, los trabajadores podrían continuarlas por teletrabajo como lo hacían bajo la gestión antenior.

El Enacom justificó las cesantías en “la simplificación y automatización de los procesos”, lo cual generó “una desproporción entre las tareas llevadas a cabo (en las delegaciones) y sus estructuras”.

Pero el juez federal Gustavo Villanueva acogió la medida cautelar que pidieron los demandantes y consideró que la decisión de despedirlos violó garantías relacionadas con la tutela sindical, protegida por ley, ya que solo hubiera sido legítima en el caso de que las tareas de esos trabajadores hubieran sido suprimidas por completo, lo cual no ocurrió.

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