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La modalidad se consolidó con la llegada de la pandemia por el CODIV 19

El Gobierno nacional reglamentó este miércoles el Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo, aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado, que regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan. La reglamentación de la ley 27.555 fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 27/2021, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni. El primer artículo establece que «las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular».

Tampoco «en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional».

En tanto, en el anexo publicado este miércoles, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.

El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando «la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral».

«En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)», dice la normativa y aclara que «no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión». Agregó que «los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos».

En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, «deberá comunicar en forma virtual y con precisión» el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza. «En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva», agrega el artículo 6°.

Respecto de la reversibilidad, deberá «ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo».

«Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido», según el artículo 7°. En ningún caso dicho el plazo podrá ser superior a 30 días. «A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo», añade el decreto.

Por otra parte, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral «no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales».

Sobre la provisión de elementos de trabajo, se remarca que «no es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes» por lo que «no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social». Además, en ambos casos, siempre y cuando la relación entre ambas partes «no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva», puedan acordar entre ellas las pautas para su determinación.

En tanto, el artículo 13°, sobre la representación sindical, sostiene que «en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical». Y añade que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.

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Accionistas de Aerolíneas Argentinas echaron a Pablo Biró del Directorio

Los accionistas de Aerolíneas Argentinas, principalmente representados por funcionarios del Gobierno nacional decidieron expulsar del directorio al secretario general del sindicato de pilotos, Pablo Biró. El dirigente gremial anunció que llevará el tema por la vía legal.

La Asamblea de Accionistas de Aerolíneas Argentinas, echó hoy del Directorio de la empresa al sindicalista Pablo Biró, titular de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) pero Biró anunció que impugnará la Asamblea ante la Justicia, por lo que ahora la situación se transformó en una cuestión legal.

La decisión se tomó a partir del reclamo del principal accionista de Aerolíneas Argentinas que es el Estado nacional. Los miembros de la asamblea de accionistas votaron a favor de la expulsión de Pablo Biró del Directorio de la empresa «por haber actuado recurrentemente en forma desleal y contra los intereses de la compañía que representa».

El comunicado que emitieron los accionistas hace referencia a medidas de protesta, mencionan especialmente a las asambleas informativas que se realizaron para poner en autos a los trabajadores sobre el conflicto. El reclamo lleva meses de negociaciones infructuosas por una actualización salarial que no reciben y por cuestiones relativas a la seguridad y capacidad operativa de la empresa. Los empresarios se interesaron en los vuelos que no pudieron salir a horario.

En su comunicado los acciones plantearon que «las acciones de Biró llegaron al extremo de cuestionar la seguridad y capacidad operativa de la empresa, en las cuales él mismo tiene una responsabilidad compartida. Esta lamentable actitud solo produjo más perjuicios para Aerolíneas Argentinas, atacando la confianza de sus clientes y provocando una caída en su imagen institucional y comercial».

A modo preventivo de este presente, APLA en 2022 sostuvo una campaña en defensa de Aerolíneas Argentinas, «destacando sus logros y utilizando estadísticas concretas para desmentir afirmaciones engañosas que intentaban instaurar en la sociedad». 

Según indicaron fuentes vinculadas a la empresa, la Asamblea se inició poco después de las 11 en las oficinas que Aerolíneas tiene en el Aeroparque Jorge Newbery con el siguiente orden del día: “Designación de dos accionistas para firmar el acta; remoción con causa del director Pablo Biró por violación de los deberes impuestos a los directores conforme el artículo 59, 274 y concordantes de la ley de Sociedades”.

Biró había sido denunciado por el Ministerio de Seguridad de la Nación en la segunda semana de septiembre, por supuestas amenazas extorsivas. El dirigente salió sobreseído de estas acusaciones.

En otro orden, Gustavo García Lemos, gerente de Operaciones de Aerolíneas Argentinas, decidió retirar su renuncia, tras la reincorporación de tres pilotos que habían sido despedidos la semana pasada y resultaron reincorporados por orden de la Justicia

García Lemos, piloto afiliado a APLA, había presentado su renuncia en solidaridad con los pilotos sancionados. Sin embargo, una orden judicial dictada por la jueza Stella Maris Vulcano exigió que Aerolíneas los reincorporara, lo que llevó a García Lemos a retirar su renuncia y continuar en su puesto.

En el marco de este conflicto, el presidente de la Nación reiteró recientemente su intención de privatizar la compañía, y en caso de no lograrlo, transferir la propiedad a los empleados.

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Gremio de la ANSES repudió la eliminación de la moratoria provisional

El Sindicato de Empleados de la Ex Caja de Subsidios Familiares Para el Personal de la Industria (SECASFPI), que conduce Carlos Ortega, se manifestó en rechazo a la decisión que tomará el Gobierno nacional que preside Javier Milei de no prorrogar la moratoria previsional, que vence el próximo 23 de marzo de 2025.

Al respecto, el gremio repudió las declaraciones realizadas por el titular de la ANSES, Mariano de los Heros, quien confirmó la decisión que tomará el presidente de la Nación, y la cual “pone en peligro el acceso a una jubilación digna para miles de personas que, producto de años de precarización e informalidad laboral, no cuentan con los aportes necesarios”.

“Nuestra organización repudia cualquier intento de desmantelar el sistema previsional y alertamos sobre las consecuencias sociales que traerá esta decisión”, enfatizaron desde el SECASFPI, y exigieron que “se reconsidere esta medida y se garantice su continuidad” para que nadie quede fuera del sistema.

Además, apuntaron contra el ejecutivo nacional por la “irresponsabilidad de políticas que ignoran la realidad”, y destacaron que la moratoria previsional ha sido una herramienta clave para reparar décadas de trabajo informal, permitiendo que quienes no pudieron completar los aportes exigidos por ley accedieran a una jubilación.

En tanto, advirtieron que con esta no extensión de la moratoria, quienes lleguen a la edad jubilatoria y no cumplan con los requisitos de aportes serán “condenados a la exclusión”, sin posibilidad de acceder a “un derecho fundamental” como es la jubilación.

Fuente: Mundo Gremial

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El Gobierno anunció la reducción de aranceles para 89 productos importados

El Gobierno Nacional reducirá aranceles de importación de neumáticos para autos y motos, plásticos, pequeños electrodomésticos y productos de uso doméstico con el objetivo de alentar la competencia y beneficiar a la industria y a los consumidores.

A través de un decreto, el Gobierno Nacional aplicará una nueva reducción de aranceles de importación a diversos productos clave en la economía. La medida reducirá alícuotas para 89 productos que cuentan con aranceles elevados, que constituyen una traba al comercio y encarecen los precios de bienes utilizados de manera extendida en la economía.

En el caso de los neumáticos, los aranceles bajarán del 35% al 16% y en el de las motos disminuirán del 35% al 20%. Ambos bienes eran parte de la lista de productos que contaban con aranceles superiores al nivel del Mercosur y su arancel había sido elevado por decisión de las gestiones anteriores.

En esta misma línea, se reducirán aranceles de 30 productos, entre los que se encuentran pequeños electrodomésticos, café, cremas solares y garrafas de gas, que tenían aranceles de entre 25% y 35%. A partir de la publicación de la medida tendrán el nivel regional, con aranceles de entre 9% y 30%.

Además, 21 productos -entre ellos el plástico PET, los tubos de cobre e insumos textiles- que tenían alícuotas de entre 12,6% y 35%, bajarán a valores de entre 2% y 20%. Así, estarán por debajo del arancel establecido por el Mercosur y serán incluídos dentro de la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, que permite que los aranceles de hasta 100 productos estén por debajo de los del bloque.

También se reducirá la alícuota a 38 maquinarias -entre las que se encuentran hornos industriales, calderas y motores sin producción nacional- que tenían un arancel de entre 12,6% y 35% y pasarán a tener un arancel de entre 2% y 12,6%. Los productos serán incluídos dentro del listado de Bienes de Capital del Mercosur que permite que bienes duraderos tengan un arancel de importación preferencial.

En el caso de los neumáticos para autos y motos la baja se hará en tres tramos de 5% cada cuatro meses y un último tramo de 4%, en tanto que para las motos la baja se hará en dos tramos, uno de 10% y uno de 5%.

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