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La modalidad se consolidó con la llegada de la pandemia por el CODIV 19

El Gobierno nacional reglamentó este miércoles el Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo, aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado, que regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan. La reglamentación de la ley 27.555 fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 27/2021, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni. El primer artículo establece que «las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular».

Tampoco «en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional».

En tanto, en el anexo publicado este miércoles, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.

El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando «la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral».

«En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)», dice la normativa y aclara que «no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión». Agregó que «los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos».

En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, «deberá comunicar en forma virtual y con precisión» el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza. «En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva», agrega el artículo 6°.

Respecto de la reversibilidad, deberá «ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo».

«Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido», según el artículo 7°. En ningún caso dicho el plazo podrá ser superior a 30 días. «A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo», añade el decreto.

Por otra parte, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral «no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales».

Sobre la provisión de elementos de trabajo, se remarca que «no es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes» por lo que «no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social». Además, en ambos casos, siempre y cuando la relación entre ambas partes «no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva», puedan acordar entre ellas las pautas para su determinación.

En tanto, el artículo 13°, sobre la representación sindical, sostiene que «en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical». Y añade que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.

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Pablo Moyano se prepara para enfrentar a Milei

La renuncia de Pablo Moyano a su cargo de secretario General de la Confederación General del Trabajo (CGT) ha generado un gran impacto en el mundo sindical argentino. Sin embargo, Moyano no se queda cruzado de brazos y ya está armando un frente sindical con nuevos aliados para enfrentar al gobierno de Javier Milei.

Entre sus nuevos aliados se encuentran las CTA (de los Trabajadores y Autónoma), la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), los Metrodelegados y organizaciones sociales como la UTEP. También se pueden incorporar otros gremios que vienen enfrentando al modelo libertario, como el bancario Sergio Palazzo y la Unión Obrera Metalúrgica (UOM).

La conducción de ATE ya convocó a un paro nacional para el 5 de diciembre, y algunas fuentes sostienen que el nuevo espacio liderado por Moyano aprovecharía esa jornada para hacer su presentación oficial.

El poder de fuego de Moyano

La renuncia de Moyano no significa la salida del sindicato de Choferes de Camiones, sino que se busca reconfigurar el sindicalismo argentino con un sector dialoguista y otro más radical, liderado por Moyano.

El nuevo espacio sindical de Moyano buscará enfrentar al gobierno de Milei y defender los derechos laborales, que consideran están siendo atacados por la política económica del gobierno.

La renuncia de Moyano generó un gran debate en la CGT, y se espera que en los próximos días se definan las nuevas alianzas y estrategias del sindicato.

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El cine argentino en la mira del Gobierno Nacional

La era Milei continúa con despidos en el Estado, y en esta ocasión, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) es el blanco. Se informó que el Gobierno nacional oficializó el «pase a disponibilidad» de cinco trabajadores, pero la realidad es que serían 40 los empleados en esa situación .

La medida fue justificada por el Poder Ejecutivo argumentando que el INCAA tiene «excedida la dotación óptima necesaria». Sin embargo, los trabajadores afectados aseguran que no les han ofrecido nada a cambio de su «absorción» por el Ministerio de Desregulación y Transformación.

«Tenemos casi 40 compañeros en esa situación hace más de 2 meses y aún no les ofrecieron nada. Es más del desguace», señaló Nicolás Leonardo Vetromile, montajista y delegado de ATE .

Este no es el primer golpe que recibe el INCAA en la era Milei. En diciembre de 2023, se suspendieron todos los concursos y subsidios al cine que daba el INCAA, y no se produjo ninguna película nueva.

La situación es alarmante, y los trabajadores del INCAA temen por su futuro. La pregunta es: ¿qué pasará con el cine argentino en la era Milei? Solo el tiempo lo dirá.

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Nacionales

Moyano pegó el portazo y renunció a la CGT

Sorpresa en el ámbito sindical! Pablo Moyano, uno de los líderes de la Confederación General del Trabajo (CGT), decidió renunciar a su puesto como Co-Secretario General. Esta noticia generó un gran revuelo en el mundo sindical y político.

La pregunta que todos se hacen es: ¿Qué significa esta renuncia para el futuro de la CGT y el movimiento sindical en Argentina? Solo el tiempo lo dirá, pero una cosa es segura: esta noticia ha generado un gran impacto y será objeto de análisis y debate en los próximos días.

La CGT es una de las organizaciones más críticas con el gobierno y su política económica. En este sentido, la renuncia de Moyano puede ser vista como un cambio en el liderazgo sindical, que puede tener implicaciones para el futuro de la organización y su relación con el gobierno.

Es importante destacar que, hasta el momento, no se ha hecho público el motivo de la renuncia de Moyano. Sin embargo, se especula que su decisión puede estar relacionada con diferencias internas dentro de la central obrera o con la búsqueda de nuevos desafíos en el ámbito sindical o político.

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